Crónica de un derecho que nos hizo más libres: Ley del Divorcio de 1932
Este mes se cumple el 90 Aniversario de la Ley del Divorcio de 1932, ley que supuso una ampliación en la lucha por los derechos de la mujer iniciada, desde el primer momento, por la Segunda República y en los que tanto participó el Grupo Parlamentario Socialista. Cuando se debatió el artículo 41 del Proyecto de la Constitución de 1931, dedicado a la familia y a la igualdad de ambos cónyuges en el matrimonio y en su disolución, la diputada Clara Campoamor afirmó que su legislación tenía que emanar de dos principios esenciales: la libertad y el laicismo. La Ley se discutió a lo largo del mes de febrero de 1932, aprobándose el 25 del mismo mes. La votación fue nominal y de los 460 que habían prometido el cargo 260 votaron a favor y 23 en contra, publicándose en la Gaceta del 11 de marzo. La diputada socialista Margarita Nelken no participó directamente en los debates parlamentarios, pero sí lo hizo desde el periódico “El Socialista” donde tenía una sección fija bajo de epígrafe “Desde el escaño”.
A lo largo de varios artículos, comentó los debates y afirmó que solo el divorcio podía ofrecer a la mujer una garantía de dignidad personal puesto que por muy emancipada que esté por la ley, todavía está expuesta a la posibilidad de injusticia dentro del seno del matrimonio. De igual manera lo planteaba, casi 30 años antes, la periodista y escritora Carmen de Burgos que, bajo el epígrafe “Lecturas para las mujeres” en el Diario Universal, se convirtió en la primera mujer redactora con columna fija y pionera del feminismo defendiendo causas como la lucha a favor del divorcio, el voto femenino, la educación de la mujer o su integración en la vida laboral.
En 1904, planteó una encuesta a los lectores del “Diario Universal”. Encuesta que recogía si consideraban oportuno o no aprobar una ley del divorcio. Respondieron 1.782 personas, de las cuales 1.462 estaban a favor y 320 claramente en contra. Con un profundo sentido periodístico planteaba, también, su intervención como “El divorcio de las monjas”, comentando una resolución del Papa Pío X, que contemplaba la posibilidad de anular el carácter perpetuo del voto de las monjas, permitiéndoles romper con la clausura e integrarse en la vida civil, si éstas hubiesen dejado de tener la vocación que les llevó a entrar en el convento. Por similitud, Carmen de Burgos defiende el divorcio. La periodista, además de demandar su aprobación jurídica, afirmaba que era necesario que se acompañase de la aquiescencia social, ya que de poco serviría aprobarlo si la divorciada continuaba siendo despreciada por una amplia mayoría de la sociedad. Conviene recordar que, por aquel entonces, el artículo 105 del Código Civil contemplaba, como causa legítima del divorcio, el adulterio de la mujer en todo caso y la del marido cuando resulte escándalo público o menosprecio de la mujer.
Por similitud, Carmen de Burgos defiende el divorcio. La periodista, además de demandar su aprobación jurídica, afirmaba que era necesario que se acompañase de la aquiescencia social, ya que de poco serviría aprobarlo si la divorciada continuaba siendo despreciada por una amplia mayoría de la sociedad. Conviene recordar que, por aquel entonces, el artículo 105 del Código Civil contemplaba, como causa legítima del divorcio, el adulterio de la mujer en todo caso y la del marido cuando resulte escándalo público o menosprecio de la mujer. La República participó activamente en esa demanda y aspiró a separar las estrechas relaciones entre la Iglesia y el Estado. Para ello modificó el sistema matrimonial, dejando fuera del ámbito jurídico la resoluciones de los tribunales eclesiásticos y estableciendo la exclusiva competencia de los juzgados civiles. Esta decisión molestó significativamente al sector conservador.
Tanto que la derogación de la Ley de 2 de marzo de 1932 apareció en el programa electoral de la CEDA, en 1933, donde se proponía la vuelta al sistema matrimonial anterior, de indisolubilidad conyugal y, reconociendo que había desigualdades civiles y económicas entre los dos sexos, determinaba que éstas debían gradualmente desaparecer, pero sin perjuicio de la autoridad marital y de la jerarquía familiar. Las compañeras socialistas se comprometieron con la Ley del Divorcio, divulgando su importancia y las consecuencias favorables de la misma. Lo hacían en diferentes espacios: Casas del Pueblo, mítines, asambleas o prensa.
“El Obrero Balear”, de 31 de marzo de 1933, resaltó la conferencia dada por María Plaza en la Casa del Pueblo de Palma. Era el 26 de ese mismo mes y lo hizo bajo el título La mujer en la República. Fue presentada por Joan Monserrat dentro de un ciclo de conferencias. El salón estaba lleno, predominando la presencia de mujeres. María Plaza, con convencimiento y entusiasmo, valoró los derechos aprobados del voto y del divorcio porque los consideraba imprescindibles para el diseño de un nuevo Estado laico, igualitario, libre y más justo. María Plaza mencionó que la aprobación de la ley del divorcio había producido en España un gran revuelo pero que había generado una inmensa libertad al poder decidir si continuar o no una relación sentimental. También recordó al malogrado Sanchís Banús que, en el Parlamento, en 1932, había defendido magníficamente la posición del Grupo Socialista en este asunto. Al finalizar su conferencia fue muy aplaudida.
Según la Iglesia, las consecuencias del divorcio auguraban que serían el desarraigo familiar, el abandono de los hijos, la criminalidad y la inseguridad ciudadana; mientras que, el matrimonio indisoluble, garantizaba la armonía para las familias que engendrarían a su prole con estabilidad y su fruto serían el orden y la felicidad. Los datos del Instituto Nacional de Estadística, publicados en “El País” demuestran que, desde el 2 de marzo de 1932 al 31 de diciembre de 1933, se presentaron en los juzgados españoles 7.059 peticiones de divorcio y 521 de separación. De éstas se concedieron 4.043 y 475 respectivamente, lo que significaba un 0,09 divorcios por cada 1000 habitantes. De los tramitados, un 56,08% fueron solicitados por mujeres, llegando al 81,38 % en el caso de las separaciones. En muchas provincias, entre ellas las Illes Balears, todas las solicitudes de separaciones fueron solicitadas por mujeres.
Iniciada la Guerra Civil, el decreto de 2 de marzo de 1938 ordenaba la suspensión temporal de los pleitos sobre el divorcio y la Ley de 12 de marzo abolió la Ley de matrimonio civil hasta que el 23 de septiembre de 1939, quedaba derogada definitivamente la Ley del Divorcio. Se proclamaba la derogación de la legislación laica, devolviendo así a las Leyes el sentido tradicional, que es el católico.
Las disposiciones transitorias de la derogación contemplaban que las sentencias firmes de divorcio vincular, dictadas por los Tribunales civiles a tenor de la Ley de 1932, se declaraban nulas por la autoridad judicial, a instancia de cualquiera de los interesados y las uniones civiles celebradas durante la vigencia de la Ley se entenderían disueltas para todos los efectos civiles a instancia de cualquiera de los interesados. Siendo causa suficiente el deseo de cualquiera de ellos de reconstituir su legítimo hogar, o simplemente, el de tranquilizar su conciencia de creyentes.
El franquismo, ademas, restableció el delito de adulterio con diferente pena según lo cometiese el esposo o la esposa. A modo de ejemplo, el artículo 428 del Código Penal de 1944 decía “el marido que sorprendiendo en adulterio su mujer matara en el acto a los adúlteros o alguno de ellos o les causare cualquiera de las lesiones graves será castigado con la pena de destierro si les produjera lesiones de otra clase quedará exento de la pena”, pero, al no especificarse en el caso contrario se tipificaba de homicidio o asesinato si quien lo hacía era la mujer.
El franquismo, ademas, restableció el delito de adulterio con diferente pena según lo cometiese el esposo o la esposa. A modo de ejemplo, el artículo 428 del Código Penal de 1944 decía “el marido que sorprendiendo en adulterio su mujer matara en el acto a los adúlteros o alguno de ellos o les causare cualquiera de las lesiones graves será castigado con la pena de destierro si les produjera lesiones de otra clase quedará exento de la pena”, pero, al no especificarse en el caso contrario se tipificaba de homicidio o asesinato si quien lo hacía era la mujer. Tuvieron que pasar casi 50 años para que una nueva Ley del Divorcio entrara, de nuevo, en la Cámara de los Diputados y Diputadas.
Era 1981 y el resultado de la votación fue: 102 a favor, 22 en contra y 117 abstenciones. No deberíamos olvidar nunca lo difícil que ha sido conquistar derechos básicos, ni dejar de visibilizar, su consecución en cada oportunidad que se dé. La historia de nuestro día a día demuestra que nunca podemos dejar de luchar. Aquí y ahora, cuando percibimos que hay partidos que quieren derogar cualquier ley que contemple explícitamente los derechos de las mujeres, el Partido Socialista Obrero Español no puede quedarse ni quieto ni callado. Es hora de dignificar y consolidar esos y otros derechos. Cualquier retroceso es inaceptable.